Arriendos

Incremento del canon de arrendamiento en Colombia: cómo calcularlo con el IPC

Cada aniversario de contrato aparece la misma pregunta: ¿cuánto puedo subir el arriendo? La respuesta corta es que existe un techo legal y se llama IPC. La respuesta larga —cuándo aplica, sobre qué base se calcula y qué errores dejan el incremento sin piso— es la que evita los reclamos.

9 Sep 2026·11 min de lectura

La regla, en una frase

En arrendamiento de vivienda urbana, el canon puede reajustarse una vez cada doce meses de ejecución del contrato, en un porcentaje que no supere el 100% del IPC del año calendario inmediatamente anterior. Así lo fija el artículo 20 de la Ley 820 de 2003.

El incremento del canon es, probablemente, el punto que más fricción genera entre arrendador y arrendatario. No porque la norma sea complicada —en realidad cabe en un párrafo—, sino porque casi nunca se aplica con precisión: se usa el índice equivocado, se sube en la fecha equivocada o se avisa de una manera que después no se puede probar.

Cuando administras dos o tres inmuebles, el error se detecta y se corrige. Cuando administras veinte o cincuenta, cada uno con su propia fecha de aniversario y su propio canon, los errores se acumulan en silencio hasta que alguien reclama. Esta guía desarma el cálculo paso a paso.

Qué dice exactamente la Ley 820 de 2003

La Ley 820 de 2003 regula el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia. Su artículo 20 establece el reajuste del canon y fija dos límites simultáneos que conviene separar, porque se confunden todo el tiempo:

Un límite de tiempo

El reajuste procede cuando el contrato cumple doce meses de ejecución. No es una fecha del calendario, es el aniversario de ese contrato en particular.

Un límite de monto

El aumento no puede exceder el 100% del IPC del año calendario inmediatamente anterior. Es un techo: nada impide subir menos, o no subir.

Hay un tercer límite que vive en otro artículo y que suele olvidarse: el artículo 18 de la misma ley dispone que el canon no puede exceder el 1% del valor comercial del inmueble. En la práctica rara vez se activa, pero es el techo absoluto por encima de cualquier reajuste anual.

Cómo se calcula, paso a paso

1

Confirma la fecha de aniversario

Busca la fecha de inicio del contrato o la del último incremento aplicado. Desde ahí cuentas doce meses. Ese es el único momento en que el reajuste procede.

2

Consulta el IPC del año calendario anterior

Es la variación anual del Índice de Precios al Consumidor que publica el DANE en los primeros días de enero, referida al año que acaba de cerrar. Esa cifra rige para todos los reajustes del año en curso.

3

Calcula el tope

Multiplica el canon vigente por el porcentaje del IPC. El resultado es el aumento máximo en pesos que puedes aplicar sobre ese contrato.

4

Define cuánto vas a subir realmente

El tope no es una obligación. En un inmueble con buen arrendatario y cero rotación, muchos arrendadores aplican menos del máximo: perder un inquilino cumplido cuesta más que el diferencial de un año.

5

Notifica con constancia

Comunica el canon anterior, el porcentaje aplicado, el canon nuevo y el mes desde el que rige, por un medio del que quede registro.

La fórmula

canon_nuevo = canon_actual × (1 + IPC / 100)
aumento_en_pesos = canon_nuevo − canon_actual

Si un canon de $1.500.000 se reajusta con un IPC hipotético del 5%, el cálculo sería 1.500.000 × 1,05 = $1.575.000, es decir $75.000 más. Cambia el porcentaje por el IPC que publique el DANE y la mecánica es idéntica.

Sobre la cifra del IPC

El porcentaje cambia cada año y lo publica el DANE a comienzos de enero, referido al año calendario que acaba de cerrar. Antes de aplicar cualquier reajuste, verifica la cifra vigente en la fuente oficial: es el único dato que no conviene tomar de memoria ni de un artículo del año pasado. Los porcentajes que aparecen en esta guía son ejemplos para ilustrar el cálculo, no la cifra en vigor.

Vivienda urbana y local comercial no se rigen igual

Vivienda urbana

Se rige por la Ley 820 de 2003. El tope del IPC es imperativo: no se puede pactar un reajuste mayor, y una cláusula que lo intente no vuelve exigible el exceso.

Apartamentos, casas, apartaestudios de habitación.

Local comercial

Se rige por el Código de Comercio y por lo pactado entre las partes. El reajuste puede acordarse con otra fórmula —IPC más unos puntos, por ejemplo— porque no le aplica el tope de la Ley 820.

Locales, oficinas, bodegas, consultorios.

Cinco errores que dejan el incremento sin piso

1. Usar el IPC del año en curso

El referente es el IPC del año calendario inmediatamente anterior, ya cerrado y publicado. El del año en curso todavía no existe como cifra definitiva.

2. Subir en enero todos los contratos

El aniversario es el de cada contrato. Un contrato que empezó en agosto se reajusta en agosto, no en enero junto con los demás.

3. Cobrar el aumento retroactivo

Si dejaste pasar tres meses sin aplicar el incremento, esos meses ya se causaron al canon anterior. El nuevo valor rige hacia adelante.

4. Aplicar dos aumentos en doce meses

Aunque el primero haya sido por debajo del tope, no se puede "completar" después con un segundo incremento dentro del mismo periodo anual.

5. No dejar constancia del aviso

Sin registro del aviso, la discusión se vuelve palabra contra palabra y el incremento queda difícil de sostener.

Por qué esto se vuelve inmanejable con veinte contratos

Con un solo inmueble, el aniversario se recuerda. Con veinte, cada contrato tiene su propia fecha, su propio canon y su propio historial de aumentos. La consecuencia habitual no es cobrar de más: es dejar pasar el aniversario y perder el reajuste de ese año, porque el aumento no se cobra retroactivamente.

Multiplicado por varios contratos y varios años, ese olvido pesa más que cualquier discusión sobre décimas del IPC. Es exactamente el tipo de tarea que conviene sacar de la memoria y del cuaderno.

Cómo dejar de calcularlo a mano

Un sistema de administración de arriendos guarda la fecha de inicio de cada contrato, genera la cuota mensual sola y avisa antes de cada vencimiento. Con esa base, el aniversario deja de depender de que alguien lo recuerde:

Cada contrato guarda su fecha de inicio y de vencimiento, así que el aniversario es un dato, no un recordatorio mental.

El canon vigente y el historial de pagos quedan por inmueble y por arrendatario, que es la base sobre la que se calcula el reajuste.

Los avisos previos al vencimiento dan el margen para comunicar el nuevo canon antes de que se cause el mes.

La liquidación al propietario se recalcula sobre el canon nuevo sin rehacer la cuenta a mano.

Si administras arriendos de terceros, revisa cómo funciona el módulo de administración de arriendos y la gestión de inquilinos y contratos. Si además manejas varios inmuebles en un mismo conjunto, la administración por edificio agrupa las unidades bajo una sola ficha.

Esta guía tiene fines informativos y describe el marco general de la Ley 820 de 2003. No constituye asesoría jurídica. Para un caso concreto —especialmente si hay un conflicto en curso— consulta a un abogado y verifica siempre la cifra del IPC en la publicación oficial del DANE.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo subir el arriendo cada año en Colombia?

En vivienda urbana el tope es el 100% del IPC del año calendario inmediatamente anterior, según el artículo 20 de la Ley 820 de 2003. Es un máximo: puedes subir menos, pero no más. La cifra exacta del IPC la publica el DANE en los primeros días de enero.

¿Cada cuánto puedo aumentar el canon?

Una vez cada doce meses de ejecución del contrato. El conteo va desde el inicio del contrato o desde el último incremento aplicado, no desde el 1 de enero. Por eso cada contrato tiene su propio aniversario.

¿El incremento es automático?

No. El aumento es una facultad del arrendador, no un efecto automático del paso del tiempo. Si no lo aplicas ni lo comunicas, el canon sigue igual, y no puedes cobrar retroactivamente los meses que dejaste pasar.

¿Aplica el mismo tope a los locales comerciales?

No. La Ley 820 de 2003 regula el arrendamiento de vivienda urbana. Los locales comerciales se rigen por el Código de Comercio y por lo que las partes hayan pactado, así que allí el reajuste puede acordarse con otra fórmula, incluso por encima del IPC.

¿Qué pasa si subí el arriendo por encima del IPC?

El incremento que excede el tope legal no es exigible en la parte que lo supera, y el arrendatario puede reclamar lo pagado de más. Conviene corregirlo antes de que escale: rehacer el cálculo con el tope correcto y ajustar la diferencia.

¿Tengo que avisar por escrito?

La ley no impone una fórmula sacramental, pero sí conviene dejar constancia. Un mensaje por un medio verificable, con el canon anterior, el porcentaje aplicado, el canon nuevo y el mes desde el que rige, evita casi todas las discusiones posteriores.

Que el aniversario no se te pase otra vez

Registra tus contratos de arriendo con su fecha de inicio y vencimiento, y deja que el sistema genere la cuota y avise antes de cada vencimiento.

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